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Qué es la ganancia ocasional y cómo se calcula al vender tu propiedad

Octubre 27 de 2026

Al momento de transferir el dominio de un bien raíz, es muy común escuchar términos fiscales que pueden generar dudas o inquietudes en los propietarios. Uno de los conceptos más relevantes en el ámbito tributario es el impuesto a la ganancia ocasional. En términos sencillos, este tributo grava los ingresos extraordinarios que recibe una persona por la venta de un activo que ha estado en su patrimonio por un tiempo considerable. Entender que este factor existe es un paso crítico para cualquier propietario que desee concretar una transacción exitosa y transparente.

Para efectos de bienes raíces, la ley determina que este impuesto se genera si el inmueble ha permanecido en propiedad del vendedor por un período igual o superior a dos años. Si se vende antes, la utilidad se suma a la renta líquida ordinaria. Es sumamente importante aclarar que la liquidación oficial de este tributo y la planeación fiscal definitiva le competen de forma exclusiva al contador o asesor financiero de quien compra o vende el inmueble. Desde la marca Elizabeth Bernal Propiedades, el objetivo dentro de nuestro acompañamiento comercial es recomendarte tener muy en cuenta este concepto desde el inicio para que no te tome por sorpresa en la Notaría y lo puedas validar a tiempo con tu profesional de confianza.

A modo de ejercicio pedagógico y de ilustración general, veamos cómo opera matemáticamente el impuesto y cómo actúan las exenciones legales estipuladas por el Gobierno colombiano en el artículo 311-1 del Estatuto Tributario:

Imagina la venta de un apartamento destinado como vivienda de habitación por un valor final de $700.000.000:

  • Precio de venta en escritura: $700.000.000
  • Costo fiscal del inmueble (adquisición + ajustes legales autorizados): Supongamos un valor de - $500.000.000
  • Utilidad o Ganancia Ocasional Bruta: $200.000.000

La normativa colombiana actual otorga un beneficio de exención para viviendas de habitación. Esta exención permite restar un tope máximo de 5.000 UVT (Unidades de Valor Tributario) sobre la utilidad, siempre y cuando la totalidad del dinero de la venta se deposite en cuentas AFC o se destine al pago de un crédito hipotecario del mismo inmueble. Para el año 2026, el valor exento amparado por estas 5.000 UVT equivale exactamente a $261.870.000.

Al aplicar el ejercicio con este beneficio:

  • Utilidad inicial: $200.000.000
  • Monto máximo exento legal (Hasta $261.870.000): - $200.000.000 (Cubre el 100% de la utilidad de este ejemplo)
  • Ganancia Ocasional Gravable: $0
  • Impuesto final a pagar (15%): $0

Nota: Si la utilidad hubiese sido de $300.000.000, solo se restarían los $261.870.000 amparados por la ley, y se pagaría el 15% sobre la diferencia restante ($38.130.000).

Como puedes ver, conocer las variables generales del mercado inmobiliario puede cambiar por completo la proyección del negocio. Navegar de forma segura por una compraventa requiere orden y visión de conjunto. Al confiar en la marca Elizabeth Bernal Propiedades, te garantizamos una intermediación comercial óptima en la promoción de tu inmueble, recomendándote los puntos clave de cuidado técnico y financiero que debes revisar junto a tu contador de cabecera antes del gran día de la firma.


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